lunes, 20 de abril de 2009

Bases y Condiciones - APERTURA 2009

R E G L A M E N T O     D E     F U T B O L

TORNEOS DE FUTBOL

CAPITULO  I  -  ORGANIZACION

ORGANIZACIÓN. La comisión de  Fútbol tiene la potestad de determinar la forma de disputa de los torneos de fútbol, debiendo informar a los interesados, previamente al inicio de los mismos, mediante los medios que considere más adecuados y efectivos.

EXCLUSIVIDAD. Los encuentros o torneos organizados por la Subcomisión de Fútbol estarán reservados a la participación exclusiva de los Ex Alumnos del Colegio San Andrés.

CAPITULO II  -  INSCRIPCION DE EQUIPOS

INSCRIPCIÓN. Para participar de los torneos organizados por la Subcomisión de  Fútbol los equipos interesados deberán inscribirse, para lo cual completarán debidamente la lista de buena fe con el nombre respectivo del equipo, y abonarán el canon que hubiese sido estipulado.

En todos los torneos organizados por la Subcomisión de Fútbol, el canon deberá ser abonado en la forma y tiempo que establezca la Subcomisión de Fútbol.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN. Será requisito indispensable para considerar inscripto a un equipo que en la solicitud conste como mínimo los siguientes datos que serán refrendados con la firma del Delegado:

a)    Nombre del equipo;

b)    Nombres, apellidos de cada jugador;

c)    Nombre y  apellido y número de teléfono del delegado titular y del suplente.

La Subcomisión de Fútbol podrá solicitar otros datos para aceptar la inscripción de un equipo.

El número de jugadores que puede inscribir cada equipo es de 12 (doce).

ARTÍCULO 23. DENOMINACIÓN DE EQUIPOS. La denominación de los equipos será libre, con las limitaciones establecidas por la moral y las buenas costumbres.

Queda prohibida toda denominación de carácter político o comercial o de clubes que integren la Asociación Paraguaya de Fútbol.

ARTÍCULO 24. CIERRE DE INSCRIPCIONES. Las inscripciones de los equipos se cerrarán de acuerdo a las resoluciones que en cada caso dicte la Subcomisión de  Fútbol.

CAPITULO  III  -  REGISTRO DE JUGADORES

ARTÍCULO 25. PARTICIPACIÓN. Todos los alumnos tienen derecho a participar de los torneos como integrante de un equipo inscripto.

ARTÍCULO 26. REGISTRO DE JUGADORES. El jugador quedará registrado en la base de datos de la Secretaria de Fútbol con los datos del formulario de inscripción del equipo del que forma parte.

La Secretaría de Fútbol se encargará de obtener los datos necesarios para actualizar los registros de jugadores anotados y los no anotados en el formulario citado en el párrafo anterior.

 ARTÍCULO 27. PLAZO PARA EL REGISTRO DE JUGADORES. El registro de jugadores estará abierto hasta la finalización del torneo en disputa, excluyéndose partidos extras programados, luego de la finalización del fixture ordinario, para definir una clasificación, ascenso o descenso, como también queda excluido el registro de jugadores para partidos  semifinales y finales, sean del campeonato o, de una etapa del torneo.

CAPITULO IV  - DECLARATORIA DE JUGADOR LIBRE

ARTÍCULO 28. JUGADORES LIBRES. Son jugadores libres:

a) Los no registrados en la Secretaría de Fútbol como integrantes de equipo alguno.

b) Los registrados que no hayan participado en el torneo oficial en disputa.

c) Los de equipos que se hubieren eliminado por W.O., siempre que hayan cumplido la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia Deportiva.

ARTÍCULO 29. DECLARACION DE JUGADOR LIBRE. Todos los jugadores que hayan participado en un equipo durante un torneo, al final del mismo quedarán automáticamente libres, pudiendo a su opción inscribirse en otro equipo en el torneo  siguiente.

CAPITULO V  -  TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 30. TRANSFERENCIAS. Todo jugador que desee obtener su pase de un equipo a otro, durante la disputa de un torneo oficial deberá solicitarlo por escrito a la Subcomisión de Fútbol, expresando el equipo al que pertenece y al que desea ser transferido, antes del tiempo fijado como fecha limite para solicitar transferencias. Fecha limite de transferencia de jugadores, 3era.

 

ARTÍCULO 31. ADMISIÓN. La Subcomisión de Fútbol resolverá el pedido de transferencia en la misma sesión en que fuera presentado y, de ser aprobado, el jugador quedará habilitado inmediatamente para participar en su nuevo equipo.

ARTÍCULO 32. PLAZO. CANON. PROHIBICIÓN. El plazo para la admisión  de las transferencias será fijado por la Subcomisión de Fútbol antes del inicio de cada torneo.

El canon correspondiente a cada transferencia será fijado por la Comisión de Hacienda a propuesta de la Subcomisión de Fútbol. Canon fijado en Gs. 150,000.- (Ciento cincuenta mil).

No podrán hacerse transferencias en los torneos especiales, y etapa de liguilla.

Cada jugador tendrá derecho a solicitar su transferencia por una sola vez dentro de un mismo torneo.

ARTÍCULO 33. LÍMITE DE TRANSFERENCIAS. Cada equipo no podrá admitir por vía de transferencias a jugadores de otras promociones distintas a la del equipo en cuestión. Exceptuando las promociones de los años 80 hasta 89 que pueden incluir jugadores de mas de 1 promoción; y las promociones de los años 90 hasta 99 que pueden incluir hasta 1 (una) promoción y sus jugadores en cada torneo. Las promociones de los años 2000 en adelante deben contar con jugadores de 1 sola promoción en sus equipos.

CAPITULO  VI  -  COMPETENCIAS

ARTÍCULO 34. TIPOS. Los torneos serán por categorías, divisiones o series, tanto masculino como femenino, pudiéndose disputar los mismos en una o varias ruedas, según lo establezca la Subcomisión de Fútbol, antes del inicio de cada temporada oficial.

ARTÍCULO 35. DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS. Quedan establecidas las siguientes Categorías:

1)     Masculino

2)     Femenino

La Subcomisión de Fútbol elevará a la Comisión de Deportes las propuestas y recomendaciones de las Divisiones, por nivel de juego, que considere necesarias para cada Categoría, la cantidad de equipos para cada División. Las recomendaciones y propuestas realizadas en virtud de este artículo una vez aprobadas por la Comisión de Deportes tendrán pleno valor y vigencia. La subcomisión de fútbol tendrá facultad por sí sola para establecer las excepciones para participar en más de una categoría, como así también el sistema de ascenso y descenso

ARTÍCULO 36. FORMA DE PERTENECER A UN EQUIPO. En cada torneo y categoría, un jugador será considerado perteneciente a un equipo determinado una vez que haya participado efectivamente por el mismo, quedando inhabilitado para hacerlo por otro equipo, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento y las que sean aprobadas por la Comisión de Deportes a propuesta de la Subcomisión de Fútbol.

ARTÍCULO 37. APLICACIÓN DE W.O. Los equipos deberán presentarse al campo de juego con un mínimo de 4 (cuatro) jugadores a la hora fijada para la iniciación del encuentro programado.

En caso que en el plazo máximo de quince minutos de la hora fijada no lo hiciere, el árbitro aplicara el W.O. correspondiente y el equipo perderá los puntos en juego.

El W.O. se aplicará a pedido del capitán del equipo adversario, del árbitro  designado o, de oficio por el planillero.

En caso que ambos equipos no se presentaren  a la disputa del partido programado, el árbitro, el planillero o, el veedor, si hubiere, de oficio aplicará a ambos el W.O.

Si por cualquier causa, uno de los equipos quedara durante el encuentro con 3 jugadores, se suspenderá el partido, perdiendo el equipo afectado los puntos en juego, y se mantendrá el resultado del partido en caso de serle favorable al equipo así ganador, en el momento de la suspensión, caso contrario se estará a lo dispuesto en el siguiente párrafo.

La aplicación del W.O. significará dos (2) goles a favor para el equipo ganador y otro tanto igual en contra para el equipo perdedor, de no haberse iniciado el cotejo, o de haberse iniciado, ocurra lo establecido en el párrafo anterior.

La aplicación del W.O. en partidos semifinales o finales significará la eliminación del equipo con los efectos que ello implica.

ARTÍCULO 38. ELIMINACIÓN POR W.O. El equipo que no se presentare a disputar sus partidos en dos oportunidades consecutivas o tres alternadas, dentro de un mismo torneo, quedara automáticamente eliminado del mismo, como también el equipo que no se presentare a disputar partidos semifinales o finales.

ARTÍCULO 39. BANCO DE SUPLENTES. CANTIDAD DE JUGADORES. En cada cancha se destinará un lugar especialmente preparado para que se ubiquen los jugadores suplentes, técnico, si hubiere, y Delegado. Los autorizados para ocupar el banco de suplentes deberán conducirse en todo momento correcta y respetuosamente. El Delegado y/o Capitán de Equipo será solidariamente responsable de cualquier inconducta en que incurrieren los ocupantes del Banco de Suplentes y sujetos a las sanciones previstas en el art. 71 del presente reglamento a ser aplicados por el tribunal de justicia deportiva.

El número de jugadores por equipo para la disputa de un encuentro será fijado por la Subcomisión de Fútbol.

CAPITULO VII  -  REGLAS DE JUEGO

ARTÍCULO 40. REGLAS BASICAS. Serán aplicadas las reglas establecidas por la International Board de la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol  (F.I.F.A.) para el fútbol de campo, con las siguientes excepciones:

a) No se sancionará posición adelantada.

b) El arquero podrá reponer el juego jugando la pelota con la mano o se podrá ejecutar el saque de meta del fútbol de campo.

c) En la ejecución de los tiros libres la barrera protectora se formara a cinco (5) metros de distancia del lugar de la infracción.

d) Los tiros libres penales se ejecutaran desde una distancia de seis (6) metros.

e) En la ejecución de tiros de esquina ningún jugador podrá estar a una distancia menor de la del borde del área.

f) El cambio de jugadores será ilimitado y deberá realizarse con juego detenido y previa autorización del arbitro.

ARTÍCULO 41. DURACIÓN. La duración de los encuentros, en las diferentes categorías, será determinada por la Subcomisión de Fútbol.

ARTÍCULO 42. DESEMPATES. La Subcomisión de Fútbol determinará entre las disposiciones referentes a la forma de disputa de los torneos las reglas que regirán para definir posiciones en caso que dos o más equipos finalicen en la misma ubicación al término del fixture del torneo o de una etapa del mismo.

Si se dispusiera la realización de partidos, con alargue y penales, en los cuales debe surgir indefectiblemente un ganador, regirán las siguientes reglas:

a) El alargue durará diez minutos, divididos en dos tiempos de cinco minutos cada uno, sin descanso, con intercambio de vallas.

b) La definición a través de penales será mediante la ejecución de una serie de cinco tiros libres penales por equipo, en forma alternada y por jugadores que hayan terminado jugando el alargue, debiendo ser reemplazado el ejecutante en el transcurso de las ejecuciones, resultando ganador el equipo que haya convertido mas goles. De persistir la igualdad se ejecutara un tiro penal alternativamente por cada equipo, siempre por jugadores que aun no hayan ejecutado el mismo, hasta que surja el ganador.

ARTÍCULO 43. CONCLUSION DE ENCUENTROS. Los partidos, en todos los casos concluirán al término de la segunda fracción. En caso de alargue, concluirán al término de la segunda fracción de cinco minutos o, en su caso, con la ejecución del ultimo tiro libre penal.

CAPITULO VIII - PARTIDOS SUSPENDIDOS

 ARTÍCULO 44. SUSPENSIÓN CASUAL. Si después de comenzado un encuentro, aquel quedara suspendido por causas ajenas a los contendientes, subsistirán los tantos obtenidos por cada equipo, así como las tarjetas exhibidas y la Subcomisión de Fútbol dispondrá la prosecución fijando la fecha y hora de la reanudación.

 ARTÍCULO 45. SUSPENSIÓN MOTIVADA. Si la suspensión fuere por falta de garantías, imputable a uno de los equipos contendientes, se declarará por decisión del Tribunal de Justicia, concluido el encuentro, con la consecuente perdida de puntos para el que ocasionare la falta de garantías.

ARTÍCULO 46. REANUDACION DEL ENCUENTRO. En la prosecución en fecha posterior de un partido interrumpido, los equipos podrán ser integrados por jugadores que no hayan iniciado el encuentro, debiendo confeccionarse una nueva planilla del cotejo.

ARTÍCULO 47. CANTIDAD DE JUGADORES. Si en un partido suspendido, el árbitro del mismo hubiere expulsado a uno o más jugadores, su reanudación deberá hacerse con el número de jugadores que restaban en el momento de la interrupción.

ARTÍCULO 48. SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO. Los partidos suspendidos o interrumpidos por simple acuerdo de los equipos contendientes, tendrán como consecuencia la pérdida de puntos para ambos equipos.

ARTÍCULO 49.  CUMPLIMIENTO DE PENAS. La prosecución de un encuentro suspendido, la expulsión en el primer tiempo y los puntos ganados ante equipos eliminados conforme lo dispone este Reglamento, no serán computados como partido completo a los efectos del cumplimiento de las penas impuestas por el Tribunal de Justicia. 

ARTÍCULO 50. CAUSALES DE SUSPENCION. El Presidente de la Subcomisión de Fútbol o, quien lo reemplazare, en su ausencia, podrá disponer la suspensión de uno o más partidos, hasta las 12:00 del día, en el caso de los partidos diurnos, y hasta las 17:00, cuando fueren nocturnos, siempre que se den las circunstancias siguientes:

a)  Mal estado del campo de juego, ocasionado por la acumulación de agua o, barro u, otro elemento, en cantidad que impida  el bote o  desplazamiento del balón y, que represente riesgo para la integridad física de los participantes;

b)  Duelo nacional o del EXA.

c)  Duelo por fallecimiento de un jugador o de familiares, que a criterio de la Subcomisión sea motivo para disponer la suspensión.

d)  Situaciones de extrema gravedad que afecten al EXA o al país.

Cumplido el horario establecido en la primera parte de este artículo la suspensión de uno o más partidos corresponderá exclusivamente al árbitro designado.

La Subcomisión de Fútbol fijará una fecha destinada a la regularización de los partidos suspendidos.

CAPITULO  IX  -  ÁRBITROS

  ARTÍCULO 51. DESIGNACIÓN. INADMISIBILIDAD DE RECUSACIÓN. El club podrá contratar árbitros profesionales de tal forma a cubrir todos los partidos de las distintas categorías de los torneos  organizados por la Subcomisión de Fútbol.

Las designaciones serán coordinadas por la Subcomisión de Fútbol o por el organismo creado por ésta para el efecto.

En ausencia de algún árbitro a la hora de inicio del partido, el planillero lo reemplazará, salvo que un miembro de la Subcomisión de Fútbol o, el veedor designado para dicho partido nombre un arbitro reemplazante del ausente, extremos éstos que no podrán ser objetados por equipo alguno.

No será admitida ninguna recusación contra los árbitros designados (contratados) conforme a las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 52. IRREEMPLAZABILIDAD. Una vez iniciado el partido el árbitro no podrá ser reemplazado a pedido o imposición de ninguno de los equipos participantes. Si se diere la situación  contemplada en este artículo se elevará la denuncia respectiva al Tribunal de Justicia a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.

 

CAPITULO  X  -  VEEDORES

ARTÍCULO 53. DESIGNACIÓN. Los veedores serán designados por la Subcomisión de Fútbol para cada partido específicamente. El número de veedores será ilimitado y la designación recaerá en caracterizados socios del club, Delegados y Capitanes de equipos. Si no hubiera designación en tal carácter,  será veedor de hecho el planillero, como también cualquier miembro de la Comisión de Deportes, o de la Subcomisión de Fútbol, que se encontrare presenciando el partido.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES. Los veedores podrán consignar en las planillas de juego las observaciones que consideren oportunas con relación a incidencias del partido o, incumplimiento del Reglamento de Fútbol o, podrán optar por informar por escrito a la Subcomisión de Fútbol  o, al Tribunal de Justicia Deportiva o, declarar  con posterioridad ante dichos organismos.

 

CAPITULO  XI  -  PLANILLAS DE JUEGO

 

ARTÍCULO 55. CONSTANCIAS. En las planillas de juego se hará constar cuanto sigue:

a)    Nombres y apellidos del jugador;

b)    Número de carné social;

c)     Número de camiseta;

d)    Tarjetas;

e)     Goles;

f)      Observaciones del Árbitro, Capitanes de equipo o Veedores.

ARTÍCULO 56. PLAZO PARA LA FIRMA.  La planilla de juego deberá estar firmada por un mínimo de cuatro (4) jugadores por equipo, antes del inicio del encuentro. Los restantes jugadores podrán firmarla hasta antes de la finalización del mismo. Todos los jugadores participantes de un encuentro deberán firmar la planilla de juego.

ARTÍCULO 57. INFORMES U OBSERVACIONES. Finalizado el encuentro, en la planilla podrán formularse los informes u observaciones que fueren necesarios, los que estarán a cargo del árbitro del partido, los capitanes, veedores si hubieren y el planillero, debiendo posteriormente cerrarse la planilla con las firmas respectivas. Una vez cerrada la planilla, la misma ya no podrá ser objeto de modificación alguna.

En caso que las autoridades del partido no pudiesen consignar su informe u observación en la planilla de juego, deberán elevar dicho informe u observación, por escrito, a la Subcomisión de Fútbol o al Tribunal de Justicia.

Toda observación insertada directamente en la planilla de juego por los capitanes de los equipos, deberá necesariamente estar refrendada, para su validez, por las autoridades del partido citadas mas arriba.

ARTÍCULO 58. SALVEDADES Y CIERRE. Los informes u observaciones asentados en la planilla de juego no podrán ser tachados, raspados o mutilados, debiendo salvarse toda omisión o error.

Finalizado el encuentro, el árbitro, el veedor y el planillero cerrarán con sus firmas la planilla respectiva.

ARTÍCULO 59. PLENA FE. Las planillas de juego son documentos que hacen plena fe; sus constancias se reputarán exactas, salvo prueba en contrario.

CAPITULO  XII  -  EQUIPOS Y DELEGADOS

ARTÍCULO 60.  RECONOCIMIENTO IMPLICITO. La participación en un torneo lleva implícito el acabado conocimiento de este Reglamento y la obligación de respetarlo.

ARTÍCULO 61.  REPRESENTACIÓN DE EQUIPOS. Para participar de los torneos oficiales de fútbol es requisito indispensable que los equipos designen un delegado titular y otro suplente, quien representará a los mismos ante la Subcomisión de Fútbol.

Los Delegados, deberán asistir a las reuniones convocadas por la Subcomisión de Fútbol para ser notificados de las disposiciones adoptadas.En caso de ausencia del Delegado, se considera como notificado automáticamente de las resoluciones adoptadas una vez que las mismas sean publicadas por los medios de información considerados oficiales para tal efecto.

ARTÍCULO 62. INDUMENTARIA. Los equipos, a la hora del inicio de los partidos, deberán  presentarse correctamente uniformados con las camisetas y pantaloncitos sin bolsillos, totalmente idénticos en sus vivos y colores y con calzados y medias deportivas.

Las camisetas deberán estar numeradas, correspondiendo un numero determinado para cada jugador e, incluso el arquero, con la excepción de que un jugador de campo pase a ocupar la portería y viceversa.

Las disposiciones referentes a colores de camisetas y pantaloncitos no se aplicaran a los arqueros los que deberán utilizar indumentaria distinta a los demás integrantes del equipo y propia del puesto que ocupan, como así también podrán usar pantalón de buzo deportivo en reemplazo del pantaloncito habitual.

Queda terminantemente prohibida la utilización de botines con taquillas metálicas.

ARTÍCULO 63. PUBLICIDAD. Los equipos podrán llevar inscripciones o logotipos publicitarios en sus atuendos deportivos, de uso aceptado, durante el desarrollo del encuentro de fútbol, debiendo abonar el canon establecido para el efecto.

No se prohíbe expresamente la publicidad de productos considerados nocivos para la salud tales como bebidas alcohólicas, tabaco y estimulantes,  si de organizaciones políticas o religiosas y cualquier manifestación que atente contra la moral y las buenas costumbres. La subcomisión de fútbol se reserva el derecho de aceptar o no la inscripción publicitaria, aunque reúna los requisitos de este artículo.

ARTÍCULO 64.  PROHIBICION. SIMILITUD DE CASACAS. Los jugadores que no reúnan los requisitos citados en los artículos anteriores no podrán ingresar al campo de juego.

Cuando la similitud de camisetas se prestara a confusión a criterio del árbitro, corresponderá el cambio al equipo que figure en primer término en el programa general de los partidos fijados para la fecha en disputa.

La Secretaría de Fútbol proveerá el juego de camisetas para procederse al cambio. El uso de esta indumentaria deportiva quedara reservado única y exclusivamente para el caso previsto precedentemente.

ARTÍCULO 65. DIRECTORES TÉCNICOS NO SOCIOS.  Los equipos podrán tener la asistencia de una persona no Socia., para dirigir técnicamente a los jugadores durante el desarrollo de los encuentros. Para el efecto dicha persona deberá ser registrada en la Secretaría de Fútbol a través del Delegado, y debidamente autorizada por la Comisión Directiva, para lo cual se le expedirá una tarjeta habilitante. El Delegado será solidariamente responsable de cualquier agresión y/o inconducta en que incurriese el Director Técnico.

 

T I T U L O   T E R C E R O

 

 JUSTICIA DEPORTIVA

CAPÍTULO I - ORGANISMO ENCARGADO

ARTÍCULO 66.  TRIBUNAL DE JUSTICIA. La tramitación de las protestas y recursos, como así también la aplicación de sanciones y penas a equipos, jugadores,  Directores Técnicos, Delegados y socios en general, por acciones u omisiones relacionadas con la actividad futbolística, estará a cargo del Tribunal de Justicia Deportiva, cuya composición, jurisdicción, competencia, fines y funcionamiento constan en el Reglamento de la Comisión de Deportes.

ARTÍCULO 67. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. El cómputo de los plazos establecidos en este Reglamento será perentorio e improrrogable, sin distinción de días hábiles o inhábiles.

Los escritos dirigidos al Tribunal de Justicia podrán presentarse hasta las 09:00 del día siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos.

 

CAPITULO  II  -  PROTESTAS

ARTÍCULO 68. PLAZO. CASOS DE DUDAS.  El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un encuentro, por las causas expresamente establecidas en este Reglamento, podrá recurrir en protesta ante el Tribunal de Justicia, en el plazo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al del encuentro cuestionado.

ARTÍCULO 69. FORMA DE LA PROTESTA. El escrito de protesta contendrá:

a)     La explicación de los hechos en que se funda;

b)    La disposición reglamentaria que la ampara; y,

c)     La firma del Delegado.

No se dará curso a la protesta que no reuniere los requisitos establecidos en este Reglamento y la misma se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 70. TRASLADO DE LA PROTESTA. Producida la reclamación en forma, se correrá traslado de ella al equipo contra el cual ha sido formulada, y el mismo la contestará en el plazo de dos (2) días, computados a partir de la fecha de la notificación del traslado, con el apercibimiento  que si dejare de hacerlo, el procedimiento seguirá su curso, vencido que sea ese término.

En los casos de dudas en las protestas, el Tribunal estará siempre por la confirmación del resultado deportivo registrado en el campo de juego.

Las notificaciones se realizarán en los tableros habilitados en el club para el efecto.

CAPITULO   III - PENAS EN GENERAL

 ARTÍCULO 71. CLASES.   Se aplicarán las siguientes penas:

a)     Amonestación;

b)    Suspensión;

c)     Expulsión;

d)    Multas;

e)     Eliminación; y,

f)     Pérdida de puntos.

ARTÍCULO 72. PÉRDIDA DE PUNTOS. Serán causales de pérdida de puntos para los equipos las situaciones siguientes:

a)     La falta de firma de un jugador en la planilla de juego;

b)    La falta de numeración de una o más camisetas;

c)     La utilización de indumentarias deportivas en contravención a lo dispuesto en los artículos 62, 63 y, 64 de este Reglamento.

d)    la participación de un jugador:

           d.1) que no sea socio del club;

           d.2) que se halle inhabilitado;

           d.3) que no se halle al día con su cuota social mensual;

           d.4) que haya actuado en contravención al Artículo 27 de este Reglamento;

           d.5) que pertenezca a otra categoría o división. 

e)     El retiro de un equipo, o de ambos contendientes, del campo de juego antes de la finalización del encuentro;

f)     Haber incurrido cualquiera de los equipos en los supuestos previstos en los artículos 45, 48, 51 y 52 de este Reglamento.

ARTÍCULO 73. SUSPENSIÓN A JUGADORES DE EQUIPOS ELIMINADOS POR W.O. Los jugadores de un equipo eliminado por W.O. en un torneo quedarán automáticamente suspendidos por el plazo que se señalará seguidamente, en atención al grado de participación de cada uno de ellos para la eliminación de su equipo. 

Dicho grado de participación se establecerá de conformidad a la siguiente escala, fijada de acuerdo a la firma de las planillas de los encuentros disputados:

a)     Jugador que suscribió hasta el 25%  de las  planillas: 120 días;

b)    Jugador que suscribió del 26% al 50%, inclusive, de las planillas: 90 días;

c)     Jugador que suscribió del 51% al 75%, inclusive, de las planillas: 60 días; y

d)    Jugador que suscribió mas del 76 % de las planillas: 30 días.

ARTÍCULO 74. SUSPENSIÓN DE EQUIPOS POR W.O. El equipo que haya sido eliminado por la aplicación de W.O. no podrá participar en jornada alguna del siguiente torneo organizado con posterioridad a aquél en el que fue eliminado.

Los jugadores de dicho equipo, una vez rehabilitados, no podrán inscribirse más de cuatro (4) en un mismo equipo que participe en el torneo siguiente a aquél que motivara la eliminación de su equipo originario.

Los torneos especiales no se hallan comprendidos en los supuestos previstos en este artículo.

CAPITULO  IV -  PENAS A JUGADORES

ARTÍCULO 75. SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA.  El jugador que fuere expulsado del campo de juego quedará automática y provisoriamente suspendido por el término de un (1) partido, sanción que podrá ser aumentada, disminuida o exonerada por el Tribunal de Justicia de acuerdo a la causa de la expulsión y antecedentes del jugador.

A los efectos de la aplicación de las penas previstas en éste capítulo serán considerados antecedentes todas las constancias obrantes en las planillas de juego o, en otros documentos, que indiquen la conducta de los jugadores desde el inicio de su participación en los torneos de fútbol.

ARTÍCULO 76. SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN. En caso de expulsión por agresión a un jugador adversario o, a un compañero, el o los jugadores expulsados quedarán automáticamente suspendidos por el término de dos (2) partidos, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia de acuerdo a las causas y antecedentes del jugador hasta un máximo de treinta (30) partidos.

ARTÍCULO 77. REINCIDENCIA. En los casos de reincidencia en el mismo campeonato o torneo, el jugador quedará automática y provisoriamente suspendido por cuatro (4) partidos, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia de acuerdo a las causas y antecedentes del jugador hasta un máximo de cuarenta (40) partidos o su expulsión temporaria o definitiva de los torneos organizados por la Subcomisión de Fútbol.

ARTÍCULO 78. AGRESIÓN AL ÁRBITRO, JUECES DE LÍNEAS, PLANILLEROS Y VEEDORES. El jugador que agrediere de palabra al árbitro, jueces de línea,  planilleros o veedores quedará automática y provisoriamente suspendido por el término de cuatro (4) partidos y el que agrediere de hecho al árbitro, jueces de línea, planilleros o veedores quedará automática y provisoriamente suspendido por ocho (8) partidos, sanciones que podrán ser aumentadas por el Tribunal de Justicia de acuerdo a las causas y antecedentes del jugador hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) partidos o su expulsión definitiva o temporaria de los torneos de fútbol.

ARTÍCULO 79. CALIFICACIÓN DE AGRESIÓN. Este Reglamento califica como agresión de palabra hacer manifestaciones públicas agraviantes y como agresión de hecho aplicar en forma intencional golpes de puño, bofetadas, puntapiés, escupitajos, así como sacudir o empujar en forma violenta a otro con intención de dañar.

ARTÍCULO 80. TARJETAS. El jugador que acumule cinco (5) tarjetas amarillas por distintas causas durante la disputa de un torneo será suspendido por un (1) partido. En caso de reincidencia en la acumulación de tarjetas  amarillas en el mismo torneo, la pena se duplicará por cada acumulación de cinco (5) tarjetas amarillas.

El control de las tarjetas rojas y amarillas a los efectos de la aplicación de las penas correspondientes estará a cargo del Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 81. EBRIEDAD.  El jugador que se presentare en estado de ebriedad e ingresare al campo de juego para integrar su equipo será expulsado y sancionado con suspensión hasta cinco (5) partidos.

ARTÍCULO 82. CAUSAS ATENUANTES. Son causas atenuantes:

a)     Haber sido objeto de agresión o provocación previa que pudieran producir ofuscación e irritación intensas que hicieren perder la natural  serenidad;

b)    Buena conducta anterior.

ARTÍCULO 83. CAUSAS AGRAVANTES.  Son causas agravantes:

a)     Ser capitán de un equipo;

b)    Haber portado arma o haber hecho uso de objeto contundente contra otra persona;

c)     Haber sido penado por otra falta en un mismo campeonato;

d)    La reincidencia en un mismo campeonato; y

 e)     Ser Miembro de la Comisión Directiva del Club, de la Comisión de Deportes, Tribunal de Justicia o de la Subcomisión de Fútbol.

ARTÍCULO 84. SANCIONES ESPECIALES. Las autoridades de la Comisión Directiva del Club, de la Comisión de Deportes, Tribunal de Justicia o, de la Subcomisión de Fútbol, Delegados, Capitanes, jugadores, técnicos  de los equipos inscriptos en los torneos y socios en general serán pasibles de sanciones previstas en el art. 71 y concordantes del presente reglamento cuando promovieren incidentes reñidos con el decoro deportivo o deliberadamente violaren disposiciones establecidas en este Reglamento o resoluciones dictadas por la Subcomisión de Fútbol o por el Tribunal de Justicia.

Los jugadores participantes de un encuentro programado y que retiren el equipo antes de la finalización del tiempo reglamentario podrán ser suspendidos hasta cinco (5) partidos.

ARTÍCULO 85. INCUMPLIMIENTO DE LA PENA.  El jugador que no acate la pena aplicada por el Tribunal de Justicia, será suspendido con el doble de la pena impuesta anteriormente y, si hubiere cumplido parte de la pena original, por el doble de los partidos que le falte cumplir para el compurgamiento de la sanción.

ARTÍCULO 86. COMPARECENCIA.  El jugador expulsado del campo de juego deberá comparecer obligatoriamente a la primera sesión del Tribunal de Justicia, posterior al encuentro en el que se decretó su expulsión. El jugador por si mismo hará su defensa, debiendo comparecer sin necesidad de notificación alguna.

La asistencia a las citaciones personales que hiciera el Tribunal de Justicia será obligatoria. La excusación a dichas citaciones deberá hacerse por causas debidamente justificadas y por una sola vez, caso contrario, el jugador o la persona citada será juzgada en rebeldía.

En caso de inasistencia injustificada, en el día y a la hora fijada, a una citación personal que hiciera el Tribunal de Justicia, el jugador quedará inhabilitado automáticamente por un (1) partido más, que se adicionará a la pena que se le impusiere.

CAPITULO  V  -  RECURSOS

ARTÍCULO 87. LIMITACIONES. Las resoluciones y publicaciones emanadas del Tribunal de Justicia solo podrán ser recurridas en las formas y términos prescriptos en los artículos siguientes de este capítulo.

ARTÍCULO 88. CLASES. Sólo se admitirán los siguientes recursos

a)     De reconsideración contra las resoluciones del Tribunal de Justicia.

b)    De aclaratoria a las publicaciones del Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 89. REQUISITOS FORMALES.  Los recursos mencionados precedentemente, deberán ser interpuestos por los equipos, jugadores o, socios afectados, por escrito fundado, expresando la pretensión  o el agravio que motiva la impugnación de los mismos.

ARTÍCULO 90. RECONSIDERACIÓN. ADMISIÓN. Se admitirá el recurso de reconsideración contra las resoluciones del Tribunal de Justicia  a efectos de analizar nuevamente el caso que motivó la resolución objeto del recurso. En el caso de sanciones a jugadores sólo se admitirá el recurso de reconsideración contra las resoluciones que aplicaren penas de suspensión de cuatro (4) partidos o más. La interposición del recurso no interrumpirá los efectos de la resolución recurrida.

ARTÍCULO 91. ACLARATORIA. ADMISIÓN. Se admitirá el recurso de aclaratoria contra las publicaciones del Tribunal de Justicia a efectos de corregir cualquier error material o aclarar algún punto oscuro de las mismas

ARTÍCULO 92. PLAZO Y QUORUM. Los recursos deberán ser deducidos en el plazo de tres (3) días, computados a partir de la fecha de la publicación, la que se hará dentro de las cuarenta y ocho horas de la resolución. Los mismos serán considerados en la sesión posterior y resueltos mediante el voto favorable de dos  tercios de los Miembros del Tribunal de Justicia presentes. En dicha reunión deberán asistir por lo menos igual cantidad de Miembros con respecto a la sesión en la cual se adoptó la resolución recurrida.

ARTÍCULO 93. EFECTOS. La resolución, que haga lugar al recurso de reconsideración interpuesto, revocará y hará cesar los efectos de la resolución recurrida.

La resolución que denegare los fundamentos del recurso de reconsideración confirmará los efectos de la resolución primitiva.

La resolución que haga lugar al recurso de aclaratoria autorizará la corrección o aclaración de los cuestionamiento efectuados a la resolución publicada.

T I T U L O     C U A R T O

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 94. NORMAS SUPLETORIAS. En todo caso no previsto en el presente Reglamento, deberá recurrirse a las normas establecidas en el Estatuto y/o Reglamento Interno del Club Centenario, al Estatuto de la Asociación  Paraguaya de Fútbol, Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol  (F.I.F.A.) en forma supletoria.

ARTÍCULO 95. FACULTADES COMPLEMENTARIAS.  La Subcomisión de Fútbol tendrá facultades para dictar resoluciones reglamentarias en aquellos aspectos expresamente autorizados por el presente reglamento y tendrán validez desde su publicación por los medios previstos en el mismo. Aquellas que sean rectificatorias o ampliatorias  para su validez deberán ser aprobadas previamente por la Comisión de Deportes.

ARTÍCULO 96. VIGENCIA.  Este Reglamento entrará en vigencia a partir del inicio del torneo. El Reglamento de Fútbol anterior y todas las resoluciones adoptadas conforme al mismo, emanadas de la Subcomisión de Fútbol, quedarán automáticamente derogadas al entrar en vigencia el presente Reglamento.

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